Artículo 177del Ley del Organismo Judicial
Otras oficinas
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo III. Certificaciones
Las disposiciones de este capítulo son aplicables a las certificaciones que se extiendan en cualquier otra dependencia u oficina del Estado, así como a constancias de actos o hechos, o a la existencia o no de documentos, razones o actuaciones en los expedientes.