Artículo 174del Ley del Organismo Judicial
Recursos pendientes
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo III. Certificaciones
En toda certificación de resoluciones que se extienda, se hará constar si existe o no recurso pendiente.
Recursos pendientes
Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo III. Certificaciones
En toda certificación de resoluciones que se extienda, se hará constar si existe o no recurso pendiente.
Art. 174, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-174/
Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.