LOJ · Artículo 174

Artículo 174del Ley del Organismo Judicial

Recursos pendientes

Título V. Disposiciones complementarias · Capítulo III. Certificaciones

En toda certificación de resoluciones que se extienda, se hará constar si existe o no recurso pendiente.

Cómo citar

Art. 174, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-174/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.