Artículo 36del Ley contra la Narcoactividad
Siembra y cultivo
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
El que sin estar autorizado legalmente siembre, cultive o coseche semillas, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales naturalmente o por cualquier medio, se pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco a veinte años de prisión y multa de Q.10,000.00 a Q.100,000.00.