Artículo 37del Ley contra la Narcoactividad
Fabricación o transformación
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
El que, sin autorización legal, elaborare, fabricare, transformare, extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte años, y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00.