Artículo 25del Ley contra la Narcoactividad
Clases
Capítulo V. Medidas de seguridad
Los tribunales competentes al conocer de los delitos a que se refiere esta ley, podrán imponer las siguientes medidas de seguridad:
a)Internamiento especial. Que consistirá en el internamiento del inimputable en un lugar adecuado para cuidar de su persona y procurar su curación. Cuando el juez lo considera aconsejable, podrá establecer el tratamiento ambulatorio, fijándose las obligaciones terapéuticas del sometido a la medida, bajo control del tribunal.
b)Régimen de Trabajo. Podrá ordenarse que los delincuentes reincidentes y habituales, así como las personas peligrosas, sean sometidas a un régimen especial de trabajo en una de las granjas agrícolas penitenciarias del país.
c)Prohibiciones especiales. Podrán ordenarse la prohibición de residir en determinado lugar o de concurrir lugares específicos.