CP · Artículo 88

Artículo 88del Código Penal

Medidas de seguridad

Reformado

Libro Primero. Parte general · Título VII. De las medidas de seguridad · Capítulo I. De la aplicación de las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes:

1º.Internamiento en establecimiento siquiátrico.

2º.Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo.

3º.Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial.

4º.Libertad vigilada.

5º.Prohibición de residir en lugar determinado.

6º.Prohibición de concurrir a determinados lugares.

7º.Caución de buena conducta.

8º.Uso de dispositivo de control telemático con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de medidas de seguridad.

(Numeral adicionado por el Artículo 17 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 88, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-88/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.