Artículo 2034del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XII. De los servicios profesionales
Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar con la debida anticipación, según la naturaleza del trabajo, a la persona que los contrató, quedando responsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso y sin dejar persona competente que lo sustituya.