CTrib · Artículo 84

Artículo 84del Código Tributario

Derogado

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Primera. Infracciones especificas

El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de comercio, de industria, de agricultura o de servicios.

Independientemente de requerir a los tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión de la apertura de los negocios que incurran en infracciones al Código Tributario, en omisión, evasión o defraudación de tributos y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos.

*Texto incorporado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001

*Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 67-94 el 01-02-1995

Cómo citar

Art. 84, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-84/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.