Artículo 84del Código Tributario
Derogado
Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Primera. Infracciones especificas
El Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo, podrá establecer sanciones administrativas, cuando considere que se están infringiendo las leyes relativas a las actividades de comercio, de industria, de agricultura o de servicios.
Independientemente de requerir a los tribunales competentes las acciones penales y/o las sanciones de suspensión de la apertura de los negocios que incurran en infracciones al Código Tributario, en omisión, evasión o defraudación de tributos y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos.
*Texto incorporado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001
*Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 67-94 el 01-02-1995