CTrib · Artículo 85

Artículo 85del Código Tributario

Infracciones sancionadas con el cierre temporal

Derogado

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Primera. Infracciones especificas

Se aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en la comisión de cualquiera de las infracciones siguientes:

1.No emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas.

2.Emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.

3.Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas no autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas u otros documentos.

4.* No haber autorizado y habilitado los libros contables establecidos en el Código de Comercio y habilitado los libros que establecen las leyes tributarias específicas.

*Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 67-94 el 01-02-1995 *Texto incorporado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10- *Reformado por el Artículo 41, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012 *Reformado el numeral 4 por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013

Cómo citar

Art. 85, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-85/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.