Artículo 801 del Código de Comercio
Valor declarado
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Segunda. Del transporte de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el porteador recibe el equipaje con valor declarado por el pasajero, los daños que se ocasionaren se regularán por dicho valor, salvo que se pruebe que es superior al real.
Si no se hubiese declarado valor, la responsabilidad del porteador se limitará a una cantidad igual, por kilogramo de equipaje, al importe del pasaje que corresponda a un recorrido de cincuenta kilómetros.