CCom · Art. 613

Artículo 613 del Código de Comercio

Contenido

Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo XV. De los certificados fiduciarios

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los certificados fiduciarios deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes:

1º.La mención de ser: certificado o fiduciario.

2º.Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de los propios certificados.

3º.La descripción de los bienes fideicometidos.

4º.El avalúo de los bienes, si los certificados tuvieren valor nominal.

5º.Las facultades del fiduciario.

6º.Los derechos de los tenedores con circunstancia expresión de las condiciones de su ejercicio.

7º.La firma del fiduciario y la del representante de la autoridad administrativa que intervenga en la creación de los títulos.

Cómo citar

Art. 613, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-613/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.