CNot · Artículo 23

Artículo 23del Código de Notariado

Título II. Protocolo

Los albaceas, herederos o parientes, o cualquiera otra persona que tuviere en su poder el protocolo de un Notario fallecido, lo depositará dentro de los treinta días siguientes al fallecimiento, en el Archivo General de Protocolos, si se encontrare en la capital, o dentro del mismo plazo en el juez de Primera Instancia o alcalde municipal, si estuviere en una cabecera departamental o municipio, respectivamente. En estos casos el juez de Primera Instancia o el alcalde municipal, lo remitirá dentro de los ocho días siguientes a su depósito al referido Archivo.

Cómo citar

Art. 23, Código de Notariado de Guatemala (Decreto 314), texto al 30 de abril de 2014, codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-23/

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Fuente

Código de Notariado (Decreto 314 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de abril de 2014.