Artículo 100del Código de Salud
Sistemas privados
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo IV. Salud y ambiente · Sección III. De la eliminacion y disposicion de excretas y aguas residuales
La construcción de sistemas privados de disposición de excretas deberán ser diseñados y construidos acatando las disposiciones que sobre la materia establezca el Ministerio de Salud, a fin de no comprometer los mantos friáticos, ni contaminar los cuerpos de agua.