Artículo 213del Código de Salud
Autorizacion del Ministerio de salud
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo VI. De las unidades de apoyo diagnostico para el tratamiento de la enfermedad · Sección V. De los equipos, instrumentos, protesis, ortesis, ayudas funcionales y otros insumos para la atencion de la salud
Las actividades de importación, fabricación, comercialización y suministro, inclusive en forma de donación de una institución nacional o extranjera requerirá de la autorización del Ministerio de Salud, así como el cumplimiento de los requisitos que éste pueda señalar para salvaguardar la salud de las personas.