Artículo 182del Código de Trabajo
Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Séptimo. Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables
Son causas justas que facultan a los trabajadores para dar por terminados sus contratos de embarco, además de las que enumera el artículo 79, las siguientes:
a)Cuando se varíe el destino de la nave antes de principiar el viaje para el que hayan sido contratados;
b)Cuando se declare el estado de guerra entre Guatemala y la nación a cuyo territorio esté destinada la nave;
c)Cuando se tengan noticias seguras, antes de comenzar el viaje, de la existencia de una epidemia en el puerto de descarga; y
d)Cuando muera el capitán o se cambie éste por otro que no sea garantía de seguridad, de aptitud y acertada dirección, antes de la salida de la nave.