CT · Artículo 185

Artículo 185del Código de Trabajo

Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Séptimo. Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables

Por el solo hecho de abandonar voluntariamente su trabajo mientras la nave está en viaje, el trabajador pierde los salarios no percibidos a que tenga derecho e incurre en las demás responsabilidades legales que sean aplicables. Queda a salvo en caso de que el capitán encuentre sustituto conforme a lo dispuesto en el artículo 183.

El patrono debe repartir a prorrata entre los restantes trabajadores el monto de los referidos salarios, si no hay recargo de labores; y proporcionalmente entre los que hagan las veces del ausente, en caso contrario.

Cómo citar

Art. 185, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-185/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.