Artículo 184del Código de Trabajo
Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Séptimo. Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables
La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes responde por el pago de los salarios e indemnizaciones que se deban a los trabajadores en virtud de la aplicación de este Código.