CT · Artículo 184

Artículo 184del Código de Trabajo

Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Séptimo. Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables

La nave con sus máquinas, aparejos, pertrechos y fletes responde por el pago de los salarios e indemnizaciones que se deban a los trabajadores en virtud de la aplicación de este Código.

Cómo citar

Art. 184, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-184/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.