CT · Artículo 88

Artículo 88del Código de Trabajo

Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Primero. Salario y Medidas que lo Protegen

Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.

El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse:

a)Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora);

b)Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y

c)Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

Cómo citar

Art. 88, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-88/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.