Artículo 88del Código de Trabajo
Título Tercero. Salarios, Jornadas y Descansos · Capítulo Primero. Salario y Medidas que lo Protegen
Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste.
El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse:
a)Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora);
b)Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y
c)Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.