CT · Artículo 87

Artículo 87del Código de Trabajo

Título Segundo. Contratos y Pactos de Trabajo · Capítulo Octavo. Terminación de los Contratos de Trabajo

A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente:

a)La fecha de su entrada y de su salida;

b)La clase de trabajo ejecutado; y

c)El salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago.

Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también:

a)La manera como trabajó; y

b)La causa o causas de la terminación del contrato.

Cómo citar

Art. 87, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-87/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.