CT · Artículo 188

Artículo 188del Código de Trabajo

Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Séptimo. Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables

Es ilegal la huelga que declaren los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera de puerto.

Cómo citar

Art. 188, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-188/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.