CT · Artículo 290

Artículo 290del Código de Trabajo

Derogado

Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Segundo. Juzgado de Trabajo y Previsión Social

(Derogado por artículo 98 del Decreto Presidencial número 570).

Cómo citar

Art. 290, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-290/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.