Artículo 291del Código de Trabajo
Reformado
Título Décimo. Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social · Capítulo Segundo. Juzgado de Trabajo y Previsión Social
Los Juzgados de Paz conocen de todos aquellos conflictos de trabajo cuya cuantía no exceda de tres mil (Q.3,000.00) quetzales. Todos los Jueces de Paz de la República tienen competencia para conocer en esos conflictos donde no hubiese Jueces Privativos de Trabajo y Previsión Social. Contra las resoluciones que se dicten caben los recursos que establece la presente ley.
(Reformado por el Artículo 25 del Decreto 64-92 del Congreso de la República).