CT · Artículo 390

Artículo 390del Código de Trabajo

Título Duodécimo. Procedimiento en la Resolución de los Conflictos Colectivos de Carácter Económico-Social · Capítulo Segundo. Conciliación

El informe de que habla el artículo anterior, o en su caso, el convenio de arreglo, será firmado por todos los miembros del Tribunal de Conciliación y por el secretario de éste.

Cómo citar

Art. 390, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-390/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.