CPP · Artículo 328

Artículo 328del Código Procesal Penal

Sobreseimiento

Derogado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título I. Preparación de la acción pública · Capítulo VI. Sobreseimiento y clausura de la persecución penal

Corresponderá sobreseer en favor de un imputado:

1)Cuando resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre la aplicación de una medida de seguridad y corrección.

2)Cuando, a pesar de la falta de certeza, no existiere, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio.

3)Cuando, tratándose de delitos contra el régimen tributario, se hubiere cumplido en forma total la obligación de pago del tributo e intereses.

(Adicionado por el Artículo 13 del Decreto 103-96 del Congreso de la República y DEROGADO por el Artículo 17 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 328, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-328/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.