Artículo 16 de la Ley contra la Corrupción
Contraloría General de Cuentas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así:
"Artículo 419 Bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial. Comete el delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas que estuviere obligado legalmente a presentar o actualizar su declaración jurada patrimonial y omitiere hacerlo transcurridos sesenta días luego de la toma de posesión, o lo hiciere sin cumplir con los requisitos previstos en la ley de la materia, será sancionado con multa, la cual corresponderá a la multiplicación del salario o sueldo mensual del responsable por los meses de atraso en la entrega de la declaratoria."