Artículo 3del Ley de Armas y Municiones
Fuerzas de seguridad del Estado
Título I. Disposiciones generales · Capítulo Único
El Ejército de Guatemala y la Policía Nacional Civil, en lo referente al uso y tenencia de las armas y municiones propias de sus funciones, se regirán por sus leyes específicas.
Las fuerzas de seguridad del Estado, cuya misión sea de seguridad ciudadana y orden público, podrán utilizar todas las armas necesarias para el desempeño de su función, contempladas en esta Ley como de uso y manejo individual.