LPI · Artículo 38

Artículo 38del Ley de Propiedad Industrial

Elementos no protegidos en marcas complejas

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Cuatro. Derechos, limitaciones y obligaciones

Cuando la marca consista en una etiqueta u otro compuesto por un conjunto de elementos denominativos o gráficos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que fuesen descriptivos, de uso común o necesario en el comercio.

A los efectos de lo anterior, si el solicitante no hubiere renunciado expresamente a los elementos referidos, el Registro le requerirá cumplir con subsanar tal omisión de conformidad con el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. *Reformado por el Artículo 11, del Decreto 3-2013 Número 3-2013 el 226-06-2013.

Cómo citar

Art. 38, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-38/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.