Artículo 40del Ley de Propiedad Industrial
Indicación de procedencia de productos
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Cuatro. Derechos, limitaciones y obligaciones
Todos los productos que se comercialicen en el país deberán indicar claramente en idioma español el lugar de producción o de fabricación del producto, el nombre del productor o fabricante, y el vínculo o relación entre dicho productor o fabricante y el titular de la marca que se usa sobre el producto, cuando no fuesen la misma persona, sin perjuicio de las normas sobre etiquetado e información al consumidor que fuesen aplicables.