Capítulo V. Disposiciones finales
Artículo 21 Transitorio
El período para el cual fue nombrado el Superintendente de Bancos, actualmente en funciones, concluirá el treinta (30) de septiembre del año dos mil dos.
Artículo 22 Reglamentos
La Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la presente ley.
Artículo 23 Vigencia
El presente Decreto fue aprobado por más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, será publicado en el diario oficial y entrará en vigencia el uno de junio del año dos mil dos.
Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.