Capítulo III. Casos especiales
Artículo 19 Asuntos litigiosos
El conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas entre terceros y las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, corresponderá a los tribunales ordinarios.
Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.