Ley de Supervisión Financiera
Ley de Supervisión Financiera

Capítulo III. Casos especiales

Art. 191 artículoActualizado en Códice el

Artículo 19 Asuntos litigiosos

El conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas entre terceros y las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, corresponderá a los tribunales ordinarios.

Fuente oficial: Decreto 18-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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