LRIC · Art. 29

Artículo 29 de la Ley del RIC

Objetivo del diagnóstico de propiedad

Título IV. Del proceso catastral · Capítulo II. Acciones y procedimientos catastrales

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El objetivo del diagnóstico de propiedad es generar conocimientos acerca de la propiedad de la tierra, para la formación de criterios y directrices en los siguientes aspectos:

a)Formar criterio en el Consejo Directivo del RIC y en el Director Ejecutivo Nacional, para priorizar las zonas que se declararán en proceso catastral.

b)Formar criterio para la planificación de actividades técnicas de recopilación de información predial, en las zonas a catastrar.

c)Proporcionar referencias para los análisis catastral y jurídico.

d)Evidenciar las necesidades de regularización y de saneamiento de la información registral.

Cómo citar

Art. 29, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-29/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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