Artículo 77 de la Ley del RIC
Escuela de formación y capacitación
Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo I. Disposiciones especiales
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El RIC, en coordinación con el Instituto Geográfico Nacional y el Registro de la Propiedad, definirán y constituirán la Escuela de Formación y Capacitación para el Desarrollo Territorial y Catastral. Su estructura será normada por un reglamento específico.