Artículo 154del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Libro IV. Reformas al decreto número 27-92 del Congreso de la República, ley del impuesto al valor agregado
Se reforma el numeral 4 del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual queda así:
"4) Estar inscrito en el Registro de Exportadores y acreditar que cumple con el porcentaje de exportaciones establecido en las literales A) o B) del cuarto párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado."