Artículo 57del Ley PINA
Derecho internacional humanitario
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección IX. Derecho a la protección por conflicto armado
En caso de conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a su no reclutamiento y que el Estado respete y vele porque se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables. El Estado adoptará todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los dieciocho años de edad, no participen directamente en las hostilidades, ni sean reclutados para servicio militar en cualquier época.