Artículo 61del Ley PINA
Obligación estatal
Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección XI. Derecho a la protección contra toda información y material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia
Son obligaciones del Estado, a través de los órganos competentes:
a)Clasificar y supervisar los espectáculos públicos, los programas de radio, televisión y cable, videos, impresos y cualquier otra forma de comunicación, que sea perjudicial para el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
b)Regular el acceso a los espectáculos públicos y cualquier otro medio que tenga contenido único para adultos.
c)Velar porque los medios de comunicación que tengan o establezcan franjas infantiles, juveniles, familiares o exclusivas para adultos, las den a conocer previamente, con el objeto de que los padres de familia, tutores, parientes o cualquier persona que tenga a su cuidado algún niño, niña o adolescente, conozca el contenido de la programación y de esa manera limiten bajo su responsabilidad el acceso a programas no aptos para su edad.