CC · Artículo 121

Artículo 121del Código Civil

Reformado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo I. Del matrimonio · Párrafo V. Régimen económico del matrimonio

Las capitulaciones deberán comprender:

1.La designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio;

2.Declaración del monto de las deudas de cada uno; y

3.Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de comunidad absoluta, el de separación absoluta, o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.

(Numeral Reformado por el Artículo 7 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 121, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-121/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.