CC · Artículo 1294

Artículo 1294del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VI. De la revocación

La acción revocatoria debe seguirse a instancia del acreedor.

La revocación sólo será declarada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido y hasta el importe de sus créditos.

Cómo citar

Art. 1294, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1294/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.