Artículo 1294del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título I. Del negocio jurídico · Capítulo VI. De la revocación
La acción revocatoria debe seguirse a instancia del acreedor.
La revocación sólo será declarada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido y hasta el importe de sus créditos.