CC · Artículo 1964

Artículo 1964del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IX. Del comodato

Son obligaciones del comodatario:

1°.Cuidar la cosa prestada;

2°.Emplearla en el uso señalado por su naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito;

3°.Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato; y

4°.Devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.

Cómo citar

Art. 1964, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1964/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.