Artículo 1964del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IX. Del comodato
Son obligaciones del comodatario:
1°.Cuidar la cosa prestada;
2°.Emplearla en el uso señalado por su naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aun por caso fortuito;
3°.Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato; y
4°.Devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente del uso ordinario de ella.