CC · Artículo 412

Artículo 412del Código Civil

Formalidades de la partida de defunción

Derogado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo III. Registro de defunciones

El acta de defunción deberá expresar, en cuanto sea posible:

1°.El nombre, apellido, edad, sexo, origen, domicilio o residencia, profesión u oficio de la persona muerta, indicando el nombre y apellido del cónyuge, si hubiere sido casado;

2°.El lugar, fecha y hora en que hubiere acaecido la muerte y la enfermedad o causa de la defunción;

3°.Los nombres y apellidos del padre y de la madre del muerto, si se supieren;

4°.Si testó y ante quién; y

5°.Los nombres, apellidos, edades, profesiones y domicilios de los declarantes.

(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la Repú- blica).

Cómo citar

Art. 412, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-412/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.