Artículo 432del Código Civil
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo VII. Registro de extranjeros domiciliados y naturalizados
El extranjero domiciliado en la República, debe inscribirse en el Registro haciendo constar su nacionalidad, estado civil, profesión, oficio o modo de vivir, el lugar de la última residencia y el tiempo que tenga de estar en el país. Para este efecto, deberá exigírsele la presentación de documentos auténticos que identifiquen su persona.
(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la Re- pública).