Artículo 436del Código Civil
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo VIII. Registro de adopciones y de uniones de hecho
La unión de hecho se inscribirá al recibir el registrador la certificación del acta que levante el alcalde, o el testimonio de la escritura pública o acta notarial, o certificación de la sentencia firme dictada por el tribunal competente.
(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdida de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la Re- pública).