CC · Artículo 569

Artículo 569del Código Civil

Concepto

Derogado

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo IV. De la propiedad en fideicomiso

(DEROGADOS por el Artículo 1 de las Disposiciones Transitorias del Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio).

Cómo citar

Art. 569, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-569/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.