Artículo 162 del Código de Comercio
Administración
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Cuarta. Administracion
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente constituidos en consejo de administración, serán el órgano de la administración de la sociedad y tendrán a su cargo la dirección de los negocios de la misma.
Si la escritura social no indica un número fijo de administradores, corresponderá a la asamblea general determinarlo, al hacer cada elección.
Los administradores pueden ser o no socios; serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida.
Los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesores no tomen posesión.
El nombramiento de administrador es revocable por la asamblea general en cualquier tiempo.