Artículo 496 del Código de Comercio
Disponibilidad
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VII. Del cheque · Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El librador debe tener fondos disponibles en el Banco librado y haber recibido de éste autorización expresa o tácita para disponer de esos fondos por medio de cheques.
No obstante la inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es válido como cheque.
El que defraudare a otro librando un cheque sin tener fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su cobro o alterando cualquier parte del cheque o usando indebidamente del mismo, será responsable del delito de estafa, conforme al Código Penal.