Artículo 495 del Código de Comercio
Requisitos
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VII. Del cheque · Sección Primera. De la creacion y de la forma del cheque
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Además de lo dispuesto por el artículo 388 de este Código, el cheque deberá contener:
1º.La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
2º.El nombre del Banco librado.
Cuando así se convenga con el Banco librado, la firma autógrafa del librador puede ser omitida en el cheque y deberá ser sustituida por su impresión o reproducción. La legitimidad de la emisión podrá ser controlada por cualquier sistema aprobado por el Banco.