Artículo 583 del Código de Comercio
Preferencia y publicación
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo VIII. De las obligaciones de las sociedades debentures · Sección Segunda. De las obligaciones convertibles en acciones
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los accionistas tendrán preferencia para suscribir las obligaciones convertibles. La sociedad creadora publicará en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, un aviso participando a los accionistas la creación de las obligaciones. Durante treinta días a partir de la fecha del aviso, los accionistas podrán ejercitar su preferencia para la suscripción.