Artículo 192del Código de Salud
Atención a personas menores
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo IV. De las acciones de rehabilitacion de la salud
El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones del sector y de organismos no gubernamentales, prestarán protección, asistencia y rehabilitación a los menores de conducta especial y se auxiliará en los tribunales competentes en el cumplimiento y diligenciamiento de las medidas que éstos decreten. Asimismo, desarrollará acciones que tiendan a suprimir o disminuir las causas que intefieren en el normal desarrollo físico, mental y social de los menores y a personas que por su condición social se vean afectadas en su desarrollo personal.