Artículo 60del Código de Salud
Acciones de proteccion internacional
Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo III. De la prevencion de las enfermedades · Sección I. De la vigilancia de la salud
El Ministerio de Salud en coordinación con las autoridades sanitarias de los demás países, organismos internacionales y otros sectores, ejecutarán acciones de protección internacional contra las enfermedades, debiéndose regir por el Reglamento Internacional de la Organización Mundial de la Salud, por el Código Sanitario Panamericano y los acuerdos bilaterales y multilaterales.