CSal · Artículo 57

Artículo 57del Código de Salud

Diagnostico de referencia

Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo III. De la prevencion de las enfermedades · Sección I. De la vigilancia de la salud

El Ministerio de Salud debe establecer el sistema de diagnóstico de referencia, como apoyo al sistema de vigilancia de la salud, para colaborar en la investigación y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles que afecten o pongan en riesgo a conglomerados sociales.

Cómo citar

Art. 57, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-57/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.