Artículo 153del Código de Salud
Sistema de referencia y contrareferencia
Libro II. De las acciones de salud · Título II. De las acciones de recuperacion y rehabilitacion de la salud · Capítulo II. De la organizacion y desarrollo de los servicios para la recuperacion de la salud
Para garantizar el acceso de la población a los distintos establecimientos en salud, el Ministerio de Salud creará y normalizará una red de referencia y contrareferencia de atención a los pacientes de acuerdo a los niveles de atención establecidos.